1. La reincidencia se aplicará en la clasificación de las infracciones, entendiendo que existe reincidencia cuando se cometa en el plazo de cinco años más de una infracción de la misma naturaleza y así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.
2. La reiteración se aplicará en la graduación de las sanciones, entendiendo que, dentro de un procedimiento, existe reiteración cuando, habiéndose iniciado con anterioridad otro procedimiento por la comisión de una infracción, el responsable de la misma persista en la comisión de la misma infracción.
3. No podrá apreciarse la circunstancia de reiteración cuando para determinar la clasificación de la infracción se considere que existe reincidencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).