1. Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación a todas las relaciones de consumo, incluidas aquellas con una regulación sectorial específica, la cual deberá respetar el nivel de protección contemplado en esta ley.
2. En caso de relaciones de consumo, la aplicación de una regulación sectorial específica no podrá suponer la vulneración de los derechos reconocidos en la presente ley, la cual tendrá carácter prevalente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).