Disposición transitoria primera. Solicitudes de autorización en tramitación.
Redacción vigente desde el 18/01/2011
1. Las solicitudes de autorización comercial autonómica que estén en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente en el momento de la solicitud.
2. Las licencias de obras y de actividad que a la entrada en vigor de esta ley estén en tramitación en los ayuntamientos y correspondan a establecimientos comerciales que conforme al artículo 29 de la presente Ley precisen la obtención de autorización comercial autonómica quedarán en suspenso en tanto no se obtenga dicha autorización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.