Disposición transitoria segunda. Autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante pendientes de resolución.
Redacción vigente desde el 18/01/2011
Aquellos ayuntamientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, hayan iniciado un procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria deberán resolverlo aplicando las disposiciones vigentes en el momento que se ha presentado la solicitud.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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