Artículo 53. Solicitudes de autorización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica.
Redacción vigente desde el 16/02/2024
1. Podrá solicitar autorización para la realización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica cualquier persona física o jurídica que ostente capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
2. La dirección y ejecución de una actividad arqueológica o de un Proyecto General de Investigación Arqueológica en Andalucía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 y a lo dispuesto reglamentariamente.
3. La solicitud de autorización de una actividad arqueológica o de un Proyecto General de Investigación Arqueológica en Andalucía, se acompañará de un proyecto de la actuación arqueológica que se pretenda realizar y de la documentación que se determine reglamentariamente.
En el caso de la realización de proyectos y obras, la solicitud será presentada por la persona promotora de las mismas.
4. Asimismo, la solicitud irá acompañada del permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de estos, pudiendo ser sustituido por una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos con carácter previo a la realización de la actividad arqueológica o del Proyecto General de Investigación Arqueológica. En este caso, la obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la persona o entidad solicitante.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE