1. El procedimiento de autorización de actividades arqueológicas o Proyectos Generales de Investigación Arqueológica se desarrollará con arreglo a los trámites que reglamentariamente se establezcan. En la resolución por la que se conceda la autorización de los citados procedimientos por la que se indicarán las condiciones especiales a que deban sujetarse los trabajos, así como el museo o centro en el que deban depositarse los materiales arqueológicos recuperados durante la ejecución de estos.
2. Por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se establecerán las condiciones técnicas generales para el ingreso de los materiales arqueológicos en los museos o centros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).