1. Las personas titulares o poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Documental Andaluz facilitarán la inspección de los mismos por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. La potestad de inspección de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Andaluz vendrá únicamente limitada por las normas que rijan el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE