1. Los titulares o prestadores podrán elaborar una Carta de Calidad para su espectáculo, actividad o establecimiento público, donde se recojan, con el carácter de mínimo, los condicionamientos y garantías que aquéllos deben cumplir de acuerdo con los derechos de los clientes, usuarios o público asistente a obtener una prestación óptima.
En este sentido, se cumplirá con este requisito cuando se produzca la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación.
2. La Carta de Calidad será expuesta en un lugar de fácil visibilidad y legibilidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).