1. Los titulares o prestadores tendrán derecho a obtener de las administraciones competentes la oportuna información sobre la viabilidad y requisitos de las licencias y autorizaciones en función de las actividades que pretendan realizar.
A tal efecto, se constituirá un servicio de ventanilla única en cuya virtud, de manera electrónica y a distancia, el interesado pueda obtener la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad prevista en esta ley así como para la realización de los trámites preceptivos para ello.
2. Las administraciones públicas podrán solicitar información sobre la existencia de procedimientos sancionadores en trámite o de sanciones pendientes de ejecución. Dicha solicitud y su contestación deberán respetar lo dispuesto en la normativa reguladora de protección de datos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).