Artículo 24. Registro de empresas y establecimientos.
Redacción vigente desde el 16/03/2018
1. En la conselleria competente en materia de espectáculos públicos existirá un registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales.
2. A tal fin, los ayuntamientos deberán remitir a la conselleria, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones, así como las modificaciones y alteraciones que se produzcan al respecto.
Reglamentariamente se determinará la información que deberán facilitar las entidades locales y empresas para su inscripción en dicho registro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).