Artículo 52. Medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas.
Redacción vigente desde el 07/07/2012
1. El departamento competente en seguridad pública resolverá sobre el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma que lo requieran, previa comunicación con la administración de la que estos dependan.
2. La protección y seguridad de los edificios e instalaciones públicas de titularidad foral y local es competencia de sus respectivas administraciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).