Artículo 53. Medidas de protección de personas o entidades objeto de amenazas o persecución.
Redacción vigente desde el 07/07/2012
1. El Departamento competente en seguridad pública podrá, cuando resulte de interés público, planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto.
2. A tal fin impartirá las instrucciones que fueran necesarias, sin perjuicio de las que, en general, puedan dictarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).