Son faltas leves:
a) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
b) La demora, la negligencia y el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.
c) El descuido en la presentación personal.
d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce graves perjuicios.
e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
f) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.
g) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.
h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE