1. Los Policías locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.
2. Los Policías locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en una falta de un grado inferior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).