1. Corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente la comprobación, vigilancia, inspección y control de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sometidas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental y comunicación ambiental autonómica.
2. Corresponderá a los Municipios la comprobación, vigilancia, inspección y control de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sujetas a comunicación ambiental municipal, así como de aquellas no incluidas en el apartado anterior.
3. Será de aplicación en materia de contaminación acústica el régimen sancionador establecido en el capítulo IV de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE