El tema se estudia con una sola norma del fichero: la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (L16-2015-EXT). Su objeto es establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas [L16-2015-EXT, art. 1]. El fichero recoge sus disposiciones generales (arts. 1 a 5), el objeto y las reglas comunes de la prevención ambiental (arts. 6 a 10), la contaminación acústica (arts. 102 a 104) y la disciplina ambiental: inspección, infracciones, sanciones y ejecución (arts. 124 a 147) [L16-2015-EXT, art. 6; L16-2015-EXT, art. 102; L16-2015-EXT, art. 124]. De las 37 definiciones del artículo 3 se resumen las más relacionadas con el título [L16-2015-EXT, art. 3].
1. Disposiciones generales: objeto, ámbito, definiciones, principios y finalidades
1.1. Objeto y ámbito de aplicación
- La ley implementa mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas [L16-2015-EXT, art. 1].
- Se aplica a cualquier plan, programa, proyecto, obra, instalación y actividad, de titularidad pública o privada, que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que pueda generar impactos en el medio ambiente y/o poner en riesgo la salud de las personas [L16-2015-EXT, art. 2].
1.2. Definiciones
El artículo 3 define, a los efectos de la ley, los conceptos siguientes (selección) [L16-2015-EXT, art. 3]:
- Actividad: explotación de una industria, establecimiento, instalación o, en general, cualquier actuación susceptible de afectar al medio ambiente y/o a la salud de las personas [L16-2015-EXT, art. 3.1].
- Actividades molestas: las que constituyan o puedan constituir una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen [L16-2015-EXT, art. 3.2].
- Actividades insalubres: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana [L16-2015-EXT, art. 3.3].
- Actividades peligrosas: las susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes [L16-2015-EXT, art. 3.4].
- Autorización Ambiental Integrada: resolución escrita del órgano ambiental de la Administración autonómica que permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación bajo condiciones que garanticen el cumplimiento de la Ley 16/2002, de prevención y control de la contaminación; puede valer para una o más instalaciones con la misma ubicación [L16-2015-EXT, art. 3.6].
- Autorización Ambiental Unificada: la misma resolución del órgano ambiental autonómico, pero para garantizar que la instalación cumple el objeto y las disposiciones de esta ley [L16-2015-EXT, art. 3.8].
- Autorizaciones sustantivas: las de industrias o instalaciones industriales legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa [L16-2015-EXT, art. 3.7].
- Comunicación Ambiental: documento mediante el cual el titular de una instalación pone en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad [L16-2015-EXT, art. 3.9].
- Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente [L16-2015-EXT, art. 3.11].
- Contaminación lumínica: el resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificulta las observaciones astronómicas [L16-2015-EXT, art. 3.12].
- Efecto sinérgico: el que se produce cuando el efecto conjunto de varias actividades simultáneas supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales; incluye el efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos [L16-2015-EXT, art. 3.17].
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro son personas interesadas si cumplen tres requisitos: tener entre sus fines estatutarios la protección del medio ambiente o de alguno de sus elementos; llevar, al menos, dos años legalmente constituidas y ejerciendo de modo activo sus fines; y desarrollar su actividad en un ámbito territorial afectado por el proyecto o actividad [L16-2015-EXT, art. 3.32.b)]. El público es cualquier persona, física o jurídica, y sus asociaciones, organizaciones o grupos que no reúnan los requisitos para ser personas interesadas [L16-2015-EXT, art. 3.35].
Los informes que cierran cada evaluación se definen así [L16-2015-EXT, art. 3]:
| Procedimiento | Documento con el que concluye |
|---|
| Evaluación ambiental estratégica ordinaria | Declaración Ambiental Estratégica |
| Evaluación ambiental estratégica simplificada | Informe Ambiental Estratégico |
| Evaluación de impacto ambiental ordinaria | Declaración de Impacto Ambiental |
| Evaluación de impacto ambiental simplificada | Informe de Impacto Ambiental |
| Evaluación de impacto ambiental abreviada | Informe de impacto ambiental abreviado |
Todos ellos son informes preceptivos y determinantes del órgano ambiental [L16-2015-EXT, art. 3.13; L16-2015-EXT, art. 3.14; L16-2015-EXT, art. 3.23; L16-2015-EXT, art. 3.24; L16-2015-EXT, art. 3.25].
1.3. Principios
Los principios en que se inspira la ley condicionan de modo necesario todo el desarrollo normativo autonómico en materia de medio ambiente [L16-2015-EXT, art. 4]:
- Quien contamina paga: los costes de reparar los daños ambientales y devolver el medio a su estado original los sufragan los responsables [L16-2015-EXT, art. 4.a)].
- Adaptación al progreso técnico: mejora de la gestión, control y seguimiento de las actividades mediante las mejores técnicas disponibles, con menor emisión de contaminantes y menos lesivas [L16-2015-EXT, art. 4.b)].
- Cautela: la falta de certidumbre sobre los datos técnicos y/o científicos no ha de evitar la adopción de medidas de protección del medio ambiente [L16-2015-EXT, art. 4.c)].
- Prevención: se adoptan las medidas necesarias como respuesta a un posible suceso, acto u omisión que pueda implicar una amenaza inminente de daño medioambiental, para impedirlo o reducir al máximo sus efectos [L16-2015-EXT, art. 4.d)].
- Coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas para lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente [L16-2015-EXT, art. 4.e)].
- Enfoque integrado: análisis integral de la incidencia en el medio ambiente y en la salud de las personas de las actividades industriales [L16-2015-EXT, art. 4.f)].
- Información, transparencia y participación: libre acceso del público a la información ambiental, como base de una efectiva participación de los sectores sociales implicados [L16-2015-EXT, art. 4.g)].
- Integración: las exigencias de protección del medio ambiente se tienen en cuenta en la definición y ejecución de todas las políticas de la Comunidad Autónoma [L16-2015-EXT, art. 4.h)].
- Sostenibilidad: uso racional y sostenible de los recursos naturales, satisfaciendo las necesidades del presente sin comprometer las de las futuras generaciones [L16-2015-EXT, art. 4.i)].
1.4. Finalidades
Son fines de la ley [L16-2015-EXT, art. 5]:
- Alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y, consecuentemente, de la salud de las personas, con instrumentos que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los impactos de los planes, programas, proyectos, obras y actividades sometidos a la ley [L16-2015-EXT, art. 5.a)].
- Establecer un sistema de prevención e intervención ambiental que integre las autorizaciones relacionadas con la contaminación y las emisiones de determinadas actividades industriales, para evitar y, cuando no sea posible, reducir y controlar en origen la contaminación y las emisiones al suelo, agua y aire [L16-2015-EXT, art. 5.b)].
- Simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos en las materias reguladas por la ley [L16-2015-EXT, art. 5.c)].
2. Prevención ambiental: ámbito y finalidad
2.1. Objeto e instrumentos de intervención
El título de prevención regula los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades, públicos o privados, susceptibles de afectar al medio ambiente y/o a la salud de las personas que se lleven a cabo en Extremadura [L16-2015-EXT, art. 6]. Esos instrumentos son [L16-2015-EXT, art. 7]:
- Las autorizaciones ambientales: la autorización ambiental integrada (instalaciones del art. 11) y la autorización ambiental unificada (instalaciones del art. 14) [L16-2015-EXT, art. 7.a)].
- La comunicación ambiental autonómica (art. 27) y la comunicación ambiental municipal (art. 33) [L16-2015-EXT, art. 7.b); L16-2015-EXT, art. 7.c)].
- La evaluación ambiental estratégica, para planes y programas (arts. 38 y 49) [L16-2015-EXT, art. 7.d)].
- La evaluación de impacto ambiental, para proyectos (arts. 62, 73 y 78) [L16-2015-EXT, art. 7.e)].
Si la Consejería competente en materia de medio ambiente estima que una instalación, actividad, plan, programa o proyecto puede tener efectos ambientales negativos y significativos sobre otra Comunidad Autónoma o sobre otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a la legislación estatal y a la normativa comunitaria aplicable [L16-2015-EXT, art. 8].
2.2. Obligaciones de los titulares
Los titulares asumen los costes de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental impuestas en los instrumentos de intervención [L16-2015-EXT, art. 9.1]. Además deben, entre otras obligaciones [L16-2015-EXT, art. 9.2]:
- Disponer de la autorización ambiental o de la declaración o informe de impacto ambiental y cumplir sus condiciones [L16-2015-EXT, art. 9.2.a); L16-2015-EXT, art. 9.2.f)].
- Comunicar al órgano competente cualquier modificación de la instalación y la transmisión de la titularidad [L16-2015-EXT, art. 9.2.b); L16-2015-EXT, art. 9.2.c)].
- Comunicar el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria de la actividad por más de tres meses [L16-2015-EXT, art. 9.2.d)].
- Informar inmediatamente de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente [L16-2015-EXT, art. 9.2.e)].
- Prestar asistencia y colaboración a quienes realicen la vigilancia, inspección y control [L16-2015-EXT, art. 9.2.i)].
2.3. Fraccionamiento, ampliación y nuevas instalaciones
- Fraccionar proyectos o actividades análogos en el mismo espacio físico no impide someterlos a los instrumentos de intervención: para los umbrales se acumulan las magnitudes de cada fracción [L16-2015-EXT, art. 10.1].
- En las ampliaciones, las dimensiones y límites se refieren a los que resulten al final de la ampliación [L16-2015-EXT, art. 10.1].
- Si una nueva instalación quiere ubicarse en el área de influencia de otras existentes, se valora la compatibilidad ambiental; si hay incompatibilidad, el órgano ambiental dicta resolución motivada poniendo fin al procedimiento [L16-2015-EXT, art. 10.2].
3. Contaminación acústica
3.1. Ámbito de aplicación
Sin perjuicio de la legislación básica estatal y de otras normas autonómicas, están sujetos a la ley todos los emisores acústicos, de titularidad pública o privada, y las edificaciones en su calidad de receptores acústicos [L16-2015-EXT, art. 102.1]. Quedan excluidos [L16-2015-EXT, art. 102.2]:
- Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica se mantenga dentro de límites tolerables según las ordenanzas municipales y los usos locales [L16-2015-EXT, art. 102.2.a)].
- Las actividades militares, que se rigen por su legislación específica [L16-2015-EXT, art. 102.2.b)].
- La actividad laboral, respecto del ruido en el lugar de trabajo, que se rige por la legislación laboral [L16-2015-EXT, art. 102.2.c)].
3.2. Competencias y régimen sancionador
La comprobación, vigilancia, inspección y control de la contaminación acústica se reparte así [L16-2015-EXT, art. 103]:
| Órgano | Actuaciones, públicas o privadas |
|---|
| Consejería competente en medio ambiente | Sometidas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental y comunicación ambiental autonómica |
| Municipios | Sujetas a comunicación ambiental municipal y las no incluidas en el apartado anterior |
En materia de contaminación acústica se aplica el régimen sancionador del capítulo IV de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido [L16-2015-EXT, art. 103.3].
3.3. Áreas protegidas
En las áreas protegidas de la Ley 8/1998, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, que requieran especial protección acústica, la Consejería competente en medio ambiente podrá proponer al Consejo de Gobierno normas sobre límites admisibles de ruidos y vibraciones, objetivos de calidad acústica, mapas de ruido y planes de acción, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias y obras de interés público estatales [L16-2015-EXT, art. 104]. Incumplir esos valores límite o planes de acción es infracción muy grave si se derivan daños o deterioros graves para el medio ambiente, y grave si no se derivan [L16-2015-EXT, art. 135.1.k); L16-2015-EXT, art. 135.2.l)].
4. Disciplina ambiental
4.1. Vigilancia, inspección y control
- Son objeto de vigilancia, inspección y control todas las instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a algún instrumento de intervención, salvo los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica [L16-2015-EXT, art. 124.1].
- La inspección sirve para comprobar que se cumplen las condiciones de esos instrumentos y para asegurar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación [L16-2015-EXT, art. 124.2].
- La competencia corresponde al órgano que determine la Administración competente para autorizar; la Consejería promoverá la cooperación con esas Administraciones [L16-2015-EXT, art. 125].
- El personal inspector del órgano ambiental es Agente de la Autoridad, debe ser personal funcionario y lleva una acreditación identificativa, salvo que ya sea Agente de la Autoridad por atribución legal expresa [L16-2015-EXT, art. 126.1; L16-2015-EXT, art. 126.2; L16-2015-EXT, art. 126.3].
- Puede auxiliarse de asesores técnicos con labor meramente consultiva, que nunca son agentes de la autoridad y deben guardar secreto [L16-2015-EXT, art. 126.4].
- El inspector puede acceder, previa identificación, a cualquier instalación, respetando la inviolabilidad del domicilio, requerir información y proponer el inicio del procedimiento sancionador [L16-2015-EXT, art. 126.5].
- El titular debe permitir el acceso, aun sin previo aviso, colaborar y asistir en la toma de muestras [L16-2015-EXT, art. 126.6].
- De toda visita se levanta un acta con los hechos y las alegaciones del titular; tras cada visita el órgano ambiental elabora un informe [L16-2015-EXT, art. 126.7].
- Todas las instalaciones deben estar cubiertas por un plan de inspección ambiental, revisado periódicamente y puesto a disposición del público, también por medios electrónicos [L16-2015-EXT, art. 127.1; L16-2015-EXT, art. 127.3].
4.2. Infracciones: reglas generales
- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y solo por las previstas en la ley pueden imponerse sus sanciones [L16-2015-EXT, art. 128.2; L16-2015-EXT, art. 128.3].
- Responden las personas físicas y jurídicas aun a título de simple inobservancia; si la obligación es conjunta, responden de forma solidaria cuando haya concurrencia de culpa en todos ellos [L16-2015-EXT, art. 129.1; L16-2015-EXT, art. 129.3].
- Las obligaciones de reparación e indemnización no tienen carácter sancionador [L16-2015-EXT, art. 129.2].
- Si unos mismos hechos y fundamentos pueden sancionarse con varias leyes, se impone la sanción de mayor gravedad; no se sanciona lo ya sancionado penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento [L16-2015-EXT, art. 130.1; L16-2015-EXT, art. 130.2].
- Si el hecho puede ser delito o falta, se da traslado al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento; los hechos probados en la resolución judicial firme vinculan a la Administración [L16-2015-EXT, art. 130.3].
4.3. Tipos de infracción por materia
- Autorizaciones y comunicación ambiental: ejercer la actividad sin autorización ambiental integrada o incumplir sus condiciones es muy grave si hay daño o deterioro grave para el medio ambiente o peligro grave para la seguridad o salud de las personas, y grave si no lo hay [L16-2015-EXT, art. 131.1.a); L16-2015-EXT, art. 131.2.a)]. Sin autorización ambiental unificada o comunicación ambiental es grave con daño grave y leve sin él [L16-2015-EXT, art. 131.2.b); L16-2015-EXT, art. 131.3.a)].
- Evaluación de impacto ambiental: iniciar un proyecto sometido a evaluación ordinaria sin declaración de impacto ambiental es muy grave; sin el informe de la simplificada, grave; sin el informe abreviado, leve [L16-2015-EXT, art. 133.1; L16-2015-EXT, art. 133.2.a); L16-2015-EXT, art. 133.3.a)].
- Atmósfera: incumplir los valores límite de emisión es muy grave si pone en peligro grave la seguridad o salud o produce daño grave al medio ambiente, y grave en otro caso [L16-2015-EXT, art. 135.1.c); L16-2015-EXT, art. 135.2.c)].
4.4. Sanciones
Las multas según la materia son estas [L16-2015-EXT, art. 132.1; L16-2015-EXT, art. 134; L16-2015-EXT, art. 136]:
| Infracción | Autorizaciones (art. 132) | Evaluación de impacto (art. 134) | Atmósfera y ruido (art. 136) |
|---|
| Muy grave | 200.001 a 2.000.000 € | 240.401 a 2.404.000 € | 200.001 a 2.000.000 € |
| Grave | 20.001 a 200.000 € | 24.001 a 240.400 € | 20.001 a 200.000 € |
| Leve | Hasta 20.000 € | Hasta 24.000 € | Hasta 20.000 € |
- En autorizaciones, las muy graves admiten además clausura temporal de dos a cinco años, inhabilitación de uno a dos años y revocación o suspensión de uno a cinco años; las leves, clausura temporal de hasta seis meses [L16-2015-EXT, art. 132.1].
- Si la multa es inferior al beneficio obtenido, se aumenta, como mínimo, hasta el doble del beneficio [L16-2015-EXT, art. 132.2].
- Como medida accesoria, no se pueden obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante tres años (muy graves) o un año (graves), con motivación expresa [L16-2015-EXT, art. 141].
- Para graduar la sanción se atiende, entre otros criterios, a los daños, la intencionalidad o reiteración, el beneficio y la reincidencia (más de una infracción en el término de un año declarada por resolución firme) [L16-2015-EXT, art. 142].
4.5. Órganos y procedimiento
Por la cuantía de la multa, resuelve en la Administración autonómica [L16-2015-EXT, art. 137.1]:
| Multa | Órgano |
|---|
| Hasta 300.000 € | Titular de la Dirección General competente |
| De 300.001 a 600.500 € | Titular de la Consejería de medio ambiente |
| Más de 600.500 € | Consejo de Gobierno |
- Incoa la Dirección General competente por la materia; las sanciones no pecuniarias de más de dos años las resuelve el titular de la Consejería [L16-2015-EXT, art. 137.1].
- Si la potestad es municipal, actúan los órganos que fije la legislación de régimen local [L16-2015-EXT, art. 137.2].
- El plazo máximo para resolver y notificar en la Administración autonómica es de doce meses [L16-2015-EXT, art. 138.3].
- Iniciado el procedimiento, el órgano que resuelve puede acordar medidas provisionales: medidas de corrección, suspensión temporal de la autorización, clausura temporal, precintado o parada de las instalaciones [L16-2015-EXT, art. 139.1].
4.6. Reposición, resolución y ejecución
- El infractor debe reponer o restaurar las cosas e indemnizar; si no repone, caben multas coercitivas de cuantía no superior a un tercio de la sanción pecuniaria prevista [L16-2015-EXT, art. 140.1; L16-2015-EXT, art. 140.2].
- La resolución es motivada, no acepta hechos distintos de los del procedimiento y es ejecutiva cuando pone fin a la vía administrativa [L16-2015-EXT, art. 143].
- La ejecución forzosa, previo apercibimiento, se hace por multas coercitivas, ejecución subsidiaria o apremio sobre el patrimonio [L16-2015-EXT, art. 144.1; L16-2015-EXT, art. 144.2].
- Si no se cumplen las medidas provisionales o la sanción, la multa coercitiva no supera el veinticinco por ciento de la sanción pecuniaria máxima o de la ya fijada [L16-2015-EXT, art. 145.1; L16-2015-EXT, art. 145.2].
- En la ejecución subsidiaria la Administración actúa a costa del obligado; sanciones, gastos e indemnizaciones pueden exigirse por vía de apremio [L16-2015-EXT, art. 146.1; L16-2015-EXT, art. 147].