1. En aquellas materias en que, de acuerdo con esta ley, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la misma se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En aquellas materias en que, de acuerdo con esta ley, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a los Ayuntamientos, la misma se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento establecido en la legislación de régimen local.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración Autonómica será de doce meses.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE