En el supuesto de que la Consejería competente en materia de medio ambiente estime que una instalación, actividad, un plan, un programa o un proyecto, sometido a cualquiera de los instrumentos de intervención ambiental establecidos en esta ley, pudiera tener efectos ambientales negativos y significativos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma o de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).