1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica y de las infracciones que pudieran establecerse en la normativa sectorial, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones previstas como tales infracciones por la presente ley.
2. Únicamente por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente ley podrán imponerse las sanciones establecidas en la misma.
3. A los efectos de la presente ley, las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE