1. Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental, todas las instalaciones, actuaciones y actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura sometidas a cualquiera de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley, a excepción de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.
2. La finalidad de la inspección ambiental será:
a) Comprobar que las actividades o actuaciones se desarrollan en la forma y condiciones fijados en los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.
b) Analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación establecidas en los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que se encuentre sometida la instalación, actuación o actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE