Artículo 96. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
1. La red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura estará compuesta por todas las estaciones de medición, fijas y móviles de titularidad pública y privada instaladas, siempre que se adecúen a los criterios establecidos reglamentariamente.
2. Sólo serán válidos, a los efectos del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, los datos de las estaciones que pertenezcan a la red.
3. Para el establecimiento de las estaciones de medición de la calidad del aire ambiente, en los casos que particularmente se determinen y siempre que resulte necesario, podrán imponerse servidumbres forzosas, previa indemnización si fuere legalmente exigible.
4. Reglamentariamente se definirán los criterios que deben seguirse en cuanto al funcionamiento, número y localización de las estaciones de medición.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.