Artículo 97. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
1. Se considerarán actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera las determinadas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
2. En todo caso, se considerarán actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, aquellas cuyos focos emitan alguno de los contaminantes incluidos en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, o cuya emisión de partículas esté por encima de los niveles establecidos reglamentariamente.
3. Las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera que estén incluidas en alguno de los grupos A, B o C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, serán objeto de registro y control por parte del órgano ambiental competente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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