Disposición adicional novena. Habilitación profesional para la redacción de proyectos.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
Los estudios y proyectos técnicos que deban aportarse para la obtención, en su caso, de cualquiera de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en la presente ley, deberán ser realizados por personas que posean cualificación profesional y técnica suficiente de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de atribuciones profesionales para las diferentes titulaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.