Disposición adicional octava. Comisión técnica de valoración de daños medioambientales.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
1. Se crea la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas unidades administrativas de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de valoración de daños medioambientales.
2. La Comisión técnica de valoración de daños medioambientales queda adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General con competencias en dicha materia.
3. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales se determinará reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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