Disposición adicional primera. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
La presente ley tiene la consideración de normativa propia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por tanto, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.