Disposición adicional segunda. Vertidos a las redes municipales de saneamiento.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
El procedimiento previsto en la presente ley, en lo relativo a la admisibilidad de los vertidos por parte del Ayuntamiento, no modifica las competencias que correspondan a los Ayuntamientos en materia de ordenanzas municipales de vertidos. En particular, no se alteran las competencias relativas al régimen económico financiero, la vigilancia e inspección ni la potestad sancionadora.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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