Se determinarán reglamentariamente los supuestos en que, atendiendo al aforo y especiales medidas de seguridad exigibles, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano competente de la Comunidad de Madrid las solicitudes de concesión de licencias de obras, junto con la documentación presentada y copia del expediente instruido a fin de que por el mismo se fijen los condicionamientos de la licencia que se considere procedentes para proteger la seguridad de las personas y bienes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).