Ordenanzas municipales y policía administrativa
Este tema se estudia con dos normas de la Comunidad de Madrid: la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (L17-1997-CM), que se aplica a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad [L17-1997-CM, art. 1.1], y el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, que aprueba el Catálogo de espectáculos, actividades, establecimientos, locales e instalaciones (D184-1998-CM) [D184-1998-CM, art. 2.1]. El resumen sigue el título: primero el ámbito y el Catálogo, después las competencias municipales y, por último, la actuación inspectora y sancionadora, que es donde la ley menciona expresamente a las Policías Locales [L17-1997-CM, art. 30.2].
La Ley se aplica a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas [L17-1997-CM, art. 1.1].
La Ley se aplica sin perjuicio de otras normas que disciplinen aspectos distintos de los regulados en ella [L17-1997-CM, art. 2]. No se aplica a los establecimientos turísticos ni a los locales y actividades de juego en los aspectos regulados en su normativa específica [L17-1997-CM, disp. adic. primera].
Exclusiones: quedan fuera las actividades privadas, de carácter familiar o educativo, que no estén abiertas a la pública concurrencia, y las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución [L17-1997-CM, art. 3].
Están prohibidos los espectáculos públicos y actividades recreativas [L17-1997-CM, art. 5]:
No se incluye en esta prohibición la fiesta de los toros, ni los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos de su normativa específica [L17-1997-CM, art. 5].
El Decreto distingue tres clases [D184-1998-CM, art. 3.2]:
| Clase | Qué son | Título habilitante |
|---|---|---|
| Permanentes | Los que tienen lugar con carácter habitual en locales fijos y estables y están autorizados expresamente en la licencia de funcionamiento | La licencia de funcionamiento |
| Eventuales | Los que se desarrollan en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles durante un período determinado | Licencia municipal de funcionamiento |
| Extraordinarios | Los distintos de los habituales del local y no autorizados expresamente en su licencia | Autorización expresa del órgano competente de la Comunidad de Madrid |
A efectos del Decreto, son locales, recintos o establecimientos los espacios físicos determinados que, por reunir los requisitos exigidos y estar clasificados en el Catálogo, son aptos para un espectáculo o actividad, siempre que su titular tenga la licencia de funcionamiento [D184-1998-CM, art. 4.1].
La Ley incluyó como anexo un Catálogo que recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos, actividades y establecimientos, y permite modificarlo y desarrollarlo por Decreto del Consejo de Gobierno [L17-1997-CM, art. 4]. El Decreto 184/1998 aprueba el nuevo Catálogo como Anexos I y II y declara que sustituye al anexo de la Ley [D184-1998-CM, art. 2.1]. La enumeración del Anexo I tampoco es exhaustiva [D184-1998-CM, art. 2.2].
Si un local abierto al público no está enumerado en ningún epígrafe, su clasificación requiere la previa autorización del órgano competente de la Comunidad de Madrid [D184-1998-CM, art. 5.2].
El Anexo I agrupa los locales en tres bloques: espectáculos públicos, actividades recreativas y otros establecimientos abiertos al público [D184-1998-CM, anexo I]. Cada grupo tiene una letra en el cartel identificativo [D184-1998-CM, anexo IV]:
| Bloque | Grupo | Letra |
|---|---|---|
| Espectáculos públicos | 1. Esparcimiento y diversión | D |
| Espectáculos públicos | 2. Culturales y artísticos | C |
| Espectáculos públicos | 3. Deportivos | A |
| Actividades recreativas | 4. De baile | B |
| Actividades recreativas | 5. Deportivo-recreativas | R |
| Actividades recreativas | 6. De juegos y apuestas | J |
| Actividades recreativas | 7. Culturales y de ocio | O |
| Otros establecimientos | 9. De ocio y diversión | E |
| Otros establecimientos | 10. De hostelería y restauración | H |
El cartel (cuadrado de 300 mm, violeta, rojo o verde según el bloque) debe recoger, además de la letra, el aforo total (y por sectores, en su caso), el horario de apertura, funcionamiento y cierre, la prohibición de entrada a menores cuando proceda y el número identificativo del local [D184-1998-CM, anexo IV].
Las definiciones del Anexo II que fijan límites de edad o de actividad son [D184-1998-CM, anexo II]:
Amenización musical es la música de acompañamiento limitada a un máximo de 80 dBA; ambientación musical es la que puede superar ese límite [D184-1998-CM, disp. adic. segunda]. Los establecimientos de hostelería y restauración, salvo las terrazas, pueden tener amenización musical a partir de las 10 horas, previa verificación de las medidas contra el ruido [D184-1998-CM, anexo II].
Los locales deben reunir las condiciones técnicas que fije la normativa para garantizar la seguridad del público, la higiene y evitar molestias a terceros [L17-1997-CM, art. 6.1]. Comprenden, entre otras, la prevención de incendios, la insonorización y la accesibilidad para las personas con discapacidad [L17-1997-CM, art. 6.2].
El Decreto añade obligaciones concretas [D184-1998-CM, art. 9]:
Los locales necesitan, antes de funcionar, la licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones; es presupuesto indispensable acreditar el seguro del artículo 6.3 [L17-1997-CM, art. 8.1].
La licencia debe recoger el titular y su domicilio, el emplazamiento y denominación, el aforo máximo y la actividad conforme al Catálogo [L17-1997-CM, art. 8.4]. A la solicitud se acompañan, como mínimo, el certificado del técnico competente, el plan de revisiones contra incendios, el plan de emergencia, el contrato de seguro y la ficha técnica del Anexo III [D184-1998-CM, art. 5.4]. La licencia no excluye otras autorizaciones exigibles, en particular en turismo, espectáculos taurinos o juego [D184-1998-CM, art. 5.3].
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Incumplir las condiciones de la licencia | Revocación, previo expediente sumario con audiencia [L17-1997-CM, art. 8.5] |
| Cambiar la clase de actividad o reforma sustancial | Nueva licencia previa [L17-1997-CM, art. 8.6] |
| Otras modificaciones y cambio de titularidad | Comunicación al Ayuntamiento [L17-1997-CM, art. 8.6] |
| Inactividad o cierre durante más de seis meses | Suspensión de la vigencia hasta nueva comprobación [L17-1997-CM, art. 8.7] |
Para la apertura por creadores culturales, emprendedores, microempresas y pymes, el solicitante puede elegir entre la licencia de funcionamiento o una declaración responsable ante el Ayuntamiento [L17-1997-CM, disp. adic. novena]. En ella manifiesta bajo su exclusiva responsabilidad que cumple los requisitos, y la acompaña del proyecto y del certificado de seguro, entre otros documentos [L17-1997-CM, disp. adic. novena]. El Ayuntamiento registra la entrada el mismo día, inspecciona el local y realiza la comprobación en el plazo máximo de un mes [L17-1997-CM, disp. adic. novena].
| Supuesto | Qué exige |
|---|---|
| Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables | Licencia municipal y seguro de incendio y responsabilidad civil [L17-1997-CM, art. 15] |
| Espacios abiertos (zonas sin estructura definida, con zona de espectadores delimitada) | Autorización municipal, oídos los vecinos afectados, y seguro de responsabilidad civil [L17-1997-CM, art. 16] |
| Vía pública | Autorización municipal y seguro de responsabilidad civil [L17-1997-CM, art. 17] |
| Espectáculo habitual consignado en la licencia del local | Ninguna autorización [L17-1997-CM, art. 18] |
Necesitan autorización expresa del Ayuntamiento las actividades recreativas o deportivas dentro del propio término municipal y los espectáculos de fiestas y verbenas populares [L17-1997-CM, art. 20].
Necesitan autorización expresa de la Comunidad de Madrid los espectáculos con animales no prohibidos por el artículo 5, las actividades recreativas o deportivas que discurran por más de un término municipal, las de casinos, juegos y apuestas, los espectáculos extraordinarios y los singulares o excepcionales no reglamentados [L17-1997-CM, art. 19].
Es requisito indispensable para conceder la autorización la previa prestación de fianza, afecta en todo caso al cumplimiento de las sanciones [L17-1997-CM, art. 19].
Corresponde a la Administración del Estado autorizar las actividades cuyo recorrido se extienda a otras Comunidades Autónomas [L17-1997-CM, art. 21].
Los espectáculos empiezan a la hora anunciada y duran lo previsto, salvo circunstancias excepcionales [L17-1997-CM, art. 22]. El horario general lo fija una Orden del Consejero competente [L17-1997-CM, art. 23.1]. Los Ayuntamientos, con carácter excepcional y caso por caso, pueden autorizar ampliaciones o reducciones por las peculiaridades de la población, la insonorización, la afluencia turística o la duración del espectáculo [L17-1997-CM, art. 23.2].
Menores: queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciocho años en bares especiales, salas de fiestas, de baile, discotecas y similares donde se venda o facilite alcohol, salvo actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de dieciséis deben ir acompañados de progenitores o tutores; al acabar la actuación, los menores no pueden permanecer [L17-1997-CM, art. 25.1]. Para las salas de fiesta el Decreto fija la prohibición en dieciséis años [D184-1998-CM, anexo II]; el fichero no trae ninguna regla que coordine las dos edades. A los menores de dieciocho no se les puede vender, servir, regalar ni permitir consumir alcohol, ni vender tabaco [L17-1997-CM, art. 25.3].
Las funciones inspectoras corresponden a los Ayuntamientos, y también a la Comunidad de Madrid en su ámbito [L17-1997-CM, art. 30.1]. Pueden realizarlas funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales o de la Comunidad y los Ayuntamientos, que tienen el carácter de agentes de la autoridad [L17-1997-CM, art. 30.2].
Si las irregularidades no afectan a la seguridad, al aforo ni a los horarios, puede darse un plazo para subsanarlas; si no procede o no se cumple, el acta se eleva para incoar expediente sancionador [L17-1997-CM, art. 31].
La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos pueden prohibir o, si ya han comenzado, suspender espectáculos en cinco casos: los prohibidos por el artículo 5 (dando cuenta al órgano jurisdiccional o al Ministerio Fiscal si pueden ser delito), las alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes, el riesgo grave para la seguridad o el incumplimiento grave de las condiciones sanitarias, y la falta de licencias o de autorizaciones [L17-1997-CM, art. 26.1].
El delegado de la autoridad presente puede suspender el espectáculo, previo aviso a los organizadores, ante graves alteraciones del orden público o peligro para personas o bienes [L17-1997-CM, art. 26.2]. Puede acordarse la clausura de locales sin licencia y el cierre de los que la tienen si hay grave riesgo para la seguridad o la salubridad [L17-1997-CM, art. 27]. Para garantizar la efectividad, las autoridades pueden decomisar los bienes relacionados [L17-1997-CM, art. 28]. El Estado conserva la facultad de suspender, prohibir o clausurar por razones graves de seguridad pública [L17-1997-CM, art. 29].
Responden las personas físicas o jurídicas que cometan la infracción [L17-1997-CM, art. 34.1]. Los titulares y los organizadores son responsables solidarios de las infracciones de quienes intervienen o dependen de ellos cuando incumplan el deber de prevenirlas, y de las del público cuando las permitan o toleren [L17-1997-CM, art. 34.2] [L17-1997-CM, art. 34.3].
Algunas muy graves [L17-1997-CM, art. 37]:
Algunas graves [L17-1997-CM, art. 38]:
Son leves el incumplimiento de horarios, la falta de limpieza y, de forma residual, cualquier otro incumplimiento no calificado como grave o muy grave [L17-1997-CM, art. 39].
| Infracción | Multa | Otras sanciones (alternativas) | Prescripción |
|---|---|---|---|
| Leve | Hasta 4.500 € [L17-1997-CM, art. 41.1] | — | 6 meses [L17-1997-CM, art. 40.1] |
| Grave | 4.501 a 60.000 € [L17-1997-CM, art. 41.2] | Clausura o suspensión hasta 6 meses; inhabilitación hasta 1 año [L17-1997-CM, art. 41.2] | 1 año [L17-1997-CM, art. 40.1] |
| Muy grave | 60.001 a 600.000 € [L17-1997-CM, art. 41.3] | Clausura o suspensión de 6 meses y un día a 2 años; inhabilitación de 1 a 3 años [L17-1997-CM, art. 41.3] | 2 años [L17-1997-CM, art. 40.1] |
La venta de alcohol a menores puede multarse con hasta 900.000 € [L17-1997-CM, art. 41.3]; la venta de tabaco a menores y la publicidad dirigida a menores contraria al artículo 25.4, con hasta 90.000 € [L17-1997-CM, art. 41.2]. Cabe el cierre definitivo por reiteración de infracciones muy graves [L17-1997-CM, art. 41.3].
La prescripción se interrumpe al iniciarse el procedimiento con conocimiento del interesado y se reanuda si se paraliza más de tres meses por causa no imputable a él [L17-1997-CM, art. 40.3]. Entre los criterios de graduación está la reiteración: infracciones sancionadas en firme en el plazo de dos años [L17-1997-CM, art. 42].
La incoación, instrucción y resolución corresponden a los Ayuntamientos [L17-1997-CM, art. 43.1]. La Comunidad de Madrid puede asumirlas en los términos del artículo 47 [L17-1997-CM, art. 43.2], que permite a los Ayuntamientos con graves dificultades pedirle que asuma sus funciones [L17-1997-CM, art. 47.2].
Iniciado el procedimiento, pueden adoptarse medidas cautelares proporcionales, como suspensión de la licencia, clausura o decomiso [L17-1997-CM, art. 36.2]. Se acuerdan por resolución motivada previa audiencia de diez días, o de dos en caso de urgencia [L17-1997-CM, art. 36.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Durante una inspección a una sala de conciertos de Madrid, los agentes comprueban varias irregularidades. Conforme al artículo 38 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de ellas constituye una infracción grave?
Según la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid, la interrupción de la prescripción por la iniciación del procedimiento sancionador deja de producir efecto cuando el procedimiento se paraliza, por causa no imputable al interesado, durante más de:
Conforme a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid, el documento expedido por los Ayuntamientos que debe exhibirse en lugar visible en el exterior de los locales y establecimientos regulados recogerá:
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