Por la Comunidad de Madrid se elaborará una Ley de Seguridad e Higiene, que contendrá las condiciones y requisitos mínimos que deberán de cumplir los locales y establecimientos afectados por la presente Ley. Hasta su promulgación, por el Consejo de Gobierno se dictarán a tal efecto cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 6 de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE