1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para su subsanación.
2. En caso de que no proceda la subsanación o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador.
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