La potestad sancionadora en materia de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas se ejercerá por las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en esta Ley, y en las disposiciones que la desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).