1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.
2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE