Lo dispuesto en los anteriores artículos se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado para autorizar las actividades recreativas o deportivas cuyo recorrido, discurriendo por uno o varios términos municipales de la Comunidad de Madrid, se extienda a otras Comunidades Autónomas.
En estos supuestos, la Administración del Estado comunicará las autorizaciones concedidas a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en el Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).