1. La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proceder a la clausura de los establecimientos y locales que carezcan de las licencias necesarias con arreglo a la normativa vigente.
2. Igualmente podrá acordarse el cierre de los locales o establecimientos que cuenten con licencia cuando exista grave riesgo para la seguridad de personas y bienes o para la salubridad pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE