Quedan prohibidos los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes:
Los que sean constitutivos de delito.
Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
No se entenderá incluida en esta prohibición la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE