1. La utilización de la vía pública para la realización de espectáculos y actividades recreativas requerirá la previa obtención de la autorización municipal correspondiente.
2. El otorgamiento de la autorización precisará, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).