Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en establecimientos o locales que cuenten con las correspondientes licencias municipales y que figuren expresamente consignados en las mismas, no necesitarán de ninguna autorización para su celebración.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).