Artículo 29. Competencias de la Administración del Estado.
Redacción vigente desde el 07/07/1997
Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).