1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que hayan dificultado o impedido gravemente la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a los que resulte de aplicación esta ley, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).