La extinción total o parcial de las deudas que la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales o los organismos autónomos tengan con las entidades locales menores, o viceversa, podrá acordarse mediante compensación cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.