Artículo 99. Potestad de control de destino por el municipio.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
En los casos de asignación de fondos con especial afectación, los ayuntamientos podrán suspender dicha aportación y requerir la devolución de lo aportado cuando la entidad local menor no destine tales recursos a los fines para los que se concedieron, pudiendo articular fórmulas compensatorias para su reintegro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.