Artículo 102. Personal al servicio de las entidades locales menores.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. Para el ejercicio de sus competencias, la entidad local menor podrá contar con personal propio o del ayuntamiento al que pertenece, en los términos previstos en la legislación vigente, y demás normativa vigente aplicable.
2. El personal propio de la entidad local menor podrá ser funcionario, laboral o eventual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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