Artículo 103. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. Las entidades locales menores aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y la relación de puestos de trabajo existentes en su organización para el ejercicio de las competencias asumidas.
2. La plantilla y la relación de puestos de trabajo deben comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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