Artículo 111. Efectos de la supresión de la entidad local menor.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. Acordada la supresión de la entidad local menor, el municipio al que perteneciera se hará cargo de todos sus bienes, recursos, personal y obligaciones y procederá a la liquidación de su patrimonio.
2. La liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad local menor se llevará a cabo en la forma y en las condiciones previstas en el correspondiente acuerdo de supresión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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