Artículo 16. Aprobación definitiva de los estatutos y creación de la mancomunidad.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. Finalizado el plazo de información pública sin que se formularan objeciones al texto aprobado en los informes o escritos de alegaciones presentados, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá los estatutos aprobados, certificación de los acuerdos adoptados por cada entidad local y copia de los informes y alegaciones planteados, a la Consejería con competencias en materia de Administración Local.
2. Si, por el contrario, se formularan objeciones totales o parciales a los estatutos aprobados, el Presidente de la Comisión Promotora deberá convocarla para que emita un informe al respecto, que será elevado, previa convocatoria a la asamblea de concejales y miembros de las Juntas Vecinales, para que subsane las irregularidades que pudieran existir o mantenga su criterio con idéntica mayoría a la requerida para la aprobación provisional.
3. El acuerdo que alcance la asamblea deberá ser sometido nuevamente a la consideración de los respectivos órganos de los municipios y entidades locales menores si previera cambios en la redacción inicial, que en tal caso volverán a someterlo a nueva aprobación en idéntico régimen y mayorías al de la aprobación inicial.
4. Aprobados los estatutos definitivos, el Presidente los remitirá, junto con los documentos expresados en el primer apartado de este artículo, a la Consejería competente en materia de Administración Local para su conocimiento, al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico para su inscripción, así como a cualquier otro órgano o registro que proceda en atención a las previsiones contenidas en los propios estatutos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.