Artículo 17. Convocatoria de la sesión constitutiva.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. El Presidente de la Comisión Promotora convocará a todos los representantes de los municipios y entidades locales menores de la mancomunidad a la sesión de la Asamblea constitutiva de la mancomunidad, que tendrá lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se produzca la aprobación definitiva de los estatutos.
2. En el caso de mancomunidades que hayan solicitado su calificación como integrales, la sesión constitutiva tendrá lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que se haya dictado la resolución por la que se proceda a la calificación o, en su ausencia, al que pueda la solicitud de calificación considerarse estimada por silencio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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