1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las mancomunidades.
2. La Comisión estará integrada por miembros de todos los municipios y entidades locales menores mancomunados.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Presidente de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.
4. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
5. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la mancomunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.