1. Las Comisiones informativas son órganos complementarios de la mancomunidad integral sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúa con competencias delegadas por la Asamblea, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. La composición de las Comisiones Informativas, su funcionamiento y régimen de sesiones será regulado por los estatutos y reglamentos orgánicos de la mancomunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.