Artículo 43. Selección del personal al servicio de las mancomunidades integrales.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. La selección del personal de la mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.