1. Las mancomunidades deberán aprobar anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. El presupuesto coincide con el año natural.
3. La aprobación del presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.